NUE 168-ADP-2017 (HG)
INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA: San Salvador, a las once horas con treinta y tres minutos del treinta y uno de octubre del ao dos mil diecisiete.
	El 12 de octubre del presente ao, xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a travs de su apoderado, licenciado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, interpuso recurso de apelacin en contra de la resolucin del oficial de informacin de la Polica Nacional Civil (PNC), del 27 de septiembre y notificada  segn  el apelante el 6 de octubre del presente ao, adjuntando la documentacin correspondiente.
	El apelante manifiesta que realiz a la Unidad de Acceso a la Informacin Pblica (UAIP) de la PNC, la solicitud de datos personales consistente en: suprimir antecedente delincuencial ya que al solicitar solvencia policial aparece registrado el delito de inobservancia de las providencias de la autoridad, el cual fue archivado definitivamente el expediente.
	Por su parte, el oficial de informacin de la PNC resolvi que con base a lo establecido en los artculos 36 literal d) y 72 de la Ley de Acceso a la Informacin Pblica (LAIP), solicit a la unidad administrativa correspondiente (Direccin General) la eliminacin del dato personal negativo del seor xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, y hasta este momento no se ha recibido respuesta del titular, quien es el nico facultado para ordenar a las diferentes dependencias de esta institucin que se lleve a cabo la eliminacin o bloqueo de lo solicitado.
	Por tanto, del anlisis realizado al escrito del recurso de apelacin y sus anexos, se observa que cumple con los requisitos mnimos para su admisin, por lo que de conformidad con los artculos 36, 38, 82, 83, 86 y 102 de la LAIP, ste Instituto resuelve:
      a) Admitir el recurso de apelacin interpuesto por xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx a travs de su apoderado xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en contra de la resolucin emitida por el oficial de informacin de la Polica Nacional Civil (PNC) el 27 de septiembre y notificada  segn  el apelante  el 6 de octubre de presente ao.
      b) Designar al comisionado Hernn Alexander Gmez Rodrguez, para que, dentro del plazo de quince das hbiles siguientes a la admisin de ste recurso, d trmite al procedimiento, forme el expediente, recabe pruebas y elabore un proyecto de resolucin que someter al pleno de ste Instituto.
      
      
      c) Requerir al oficial de informacin de la PNC, que de conformidad con el artculo 82 Inc. 2 de la LAIP, en el trmino de veinticuatro horas contados a partir de la recepcin de la correspondiente notificacin, remita a ste Instituto original o copia certificada del expediente administrativo relacionado con el presente caso.
      d) Requerir a la Polica Nacional Civil, por medio de su titular, que dentro de un plazo de siete das hbiles contados a partir de la de la notificacin respectiva, rinda el informe a que se refiere el artculo 88 de la LAIP, ofreciendo los medios probatorios que se consideren pertinentes para fundamentar sus alegaciones. 
      e) Hacer saber al titular del ente obligado que las resoluciones de este Instituto se le notificaran por medio de su correo electrnico, por lo que deber sealarlo para tal efecto y acusar de recibido dentro de las veinticuatro horas siguientes despus del envi; caso contrario, toda resolucin se le notificar por cartelera o tablero. Asimismo, deber indicar, por lo menos, un nmero de telfono al cual pueda contactrsele. 
      f) Hacer saber a las partes, que toda la documentacin presentada en este Instituto por medios electrnicos debe ser remitida a la direccin: oficialreceptor@iaip.gob.sv, y en el caso de los documentos que acrediten personera e informe del artculo 88 de la LAIP, debern ser remitidos en original.
      g) Notificar al apelante de esta resolucin por medio de su apoderada a travs del correo electrnico: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; y a la PNC por medio de su oficial de informacin, en la direccin de su correo electrnico: oir@pnc.gob.sv, dejndose constancia impresa, en todos los casos, de haberse realizado las notificaciones.
      Notifquese.-


PRONUNCIADA POR LA COMISIONADA Y LOS COMISIONADOS QUE LA SUSCRIBEN.       
CC

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